PASAPORTE: LA NUEVA CARTILLA
¿Para todos?
No, para todos los animales no será obligatorio. El documento PASAPORTE será obligado en perros, gatos y hurones. En el resto de las especies no habrá obligación de tenerlo.
Nuevo Pasaporte
El 29 de diciembre del 2014 entró en vigor la utilización del nuevo pasaporte de mascotas. Por tanto todos aquellos que ya tenían pasaporte antes de esta fecha, no lo necesitarán cambiar.
Trazabilidad
La numeración de cada pasaporte está asociada al veterinario autorizado que lo adquiere y se guardará en un registro durante 3 años. De igual forma el veterinario registrará quien se lo da y guardará este durante 3 años.
Obligado Identificación
No podrá darse un pasaporte para un perro que no esté microchipado o tatuado (siempre que el tatuaje sea anterior al 3/07/2011 y continúe claramente legible).
ANALIZANDO UN PASAPORTE HOJA A HOJA
Sección I
Datos del dueño
Lo primero a tener en cuenta es que en todas las secciones del pasaporte se utilizará el siguiente formato para indicar:
- una fecha: dd/mm/aaaa
- una hora: 00.00
Es muy importante no tener esta sección vacía pues a la hora de viajar con nuestra mascota deberemos demostrar que somos propietarios. También hay que saber que en el caso de no serlo, deberemos viajar con una autorización por escrito firmada por el propietario.
Tendremos un total de seis apartados iguales para poder ir escribiendo los distintos propietarios que se registren.
Sección II
Datos de la mascota
Nos encontramos centrado en la parte superior, un cuadrado con lineas discontinuas que enmarca un espacio para que podamos poner una foto de nuestra mascota. No es obligatoria.
Observamos que en color azul aparece una serie de datos a cumplimentar. El marcado con 1, 3 y 5 tiene un asterisco, esto quiere decir que los datos que escribamos en estas tres lineas serán según la declaración del/de la propietario/a.
Primero pondremos el código alfanumérico del transpondedor (si tenemos acceso a los adhesivos con el código de barras, pondremos uno. En caso de que no tengamos, lo escribiremos a mano).
La siguiente linea será para una fecha:
- de colocación
- de lectura del mismo.
Pondremos la fecha de colocación preferentemente. En caso de desconocerla, pondremos la de lectura pero siempre tachando la que no sea.
La tercera linea se destina para indicar donde está el microchip. Aquí tendremos los tres supuestos:
- Lado izquierdo del cuello (el preferente y normal).
- Entre las escápulas (tan solo en casos justificables).
- Otros lugares, especificando cual, en caso de ser implantado en otras especies.
Para finalizar hay que colocar una lámina adhesiva transparente que cubra la sección III.
Sección III
Identificación de la mascota
Sección IV
Expedición del pasaporte
Esta sección es la que cierra la parte correspondiente a:
- Propietario
- Mascota
- Identificación
Y por tanto pone de manifiesto los datos del veterinario autorizado, que da fe de lo escrito y que no debe firmarlo en caso de faltar por cumplimentar algún apartado de cualquiera de las secciones descritas.
Primer bloque: Datos de la vacuna de Rabia.
En este primer bloque que se encuentra a la izquierda, el veterinario pondrá el fabricante y la denominación de la vacuna. Lo normal es que utilice un adhesivo que incluye la vacuna donde se reflejen estos datos ( detalle del adhesivo en la foto superior, lado izquierdo).
Segundo bloque: Espacio reservado para tres fechas importantes, fecha de vacunación, fecha de inicio de validez de la misma y fecha de finalización de validez.
En este bloque nos llama la atención ver tres casillas para poner tres fechas diferentes.
- Campo de Fecha Número 1: En este campo incluiremos la fecha donde ponemos la vacuna de Rabia. Recordar que para que podamos incluir la vacuna de rabia, el perro debe de estar identificado o en su defecto identificarlo el mismo día de la administración de la vacuna frente a la rabia. Es bueno siempre tener presente que para primo vacunar al animal frente a la rabia, este tiene que tener al menos 12 meses de edad. EN NUESTRO EJEMPLO VAMOS A PONER UNA PRIMOVACUNACIÓN EL DÍA 19/07/2018.
- Campo de Fecha Número 2: En este Campo incluiremos desde que fecha es válida la vacuna. De acuerdo con la Normativa, esta será válida al menos 21 días desde la finalización del protocolo de vacunación exigido por el fabricante. SIGUIENDO EL EJEMPLO LA FECHA QUE CORRESPONDERÍA EN ESTA CASILLA SERÍA 21 DÍAS POSTERIOR AL 19 DE JULIO, POR TANTO PONDRÍAMOS EL 09/08/2018.
- Campo de Fecha Número 3: Este campo sin duda es el más polémico de todos. Es donde anotamos la validez de acuerdo con la especificación técnica de la autorización de comercialización de la vacuna. Y decimos que es polémica pues esta fecha no depende de la Normativa específica de cada Comunidad Autónoma, depende de la marca de la vacuna utilizada. De tal forma nos podremos encontrar con marcas cuya autorización comercial es de tres años. Siempre haciendo uso obligado de lo que indique la Normativa de la Comunidad Autónoma en cuestión. EN ANDALUCÍA ES VACUNACIÓN OBLIGADA CADA AÑO. COMO HABLAMOS DE UNA PRIMOVACUNACIÓN LA FECHA A COLOCAR SERÁ LA DE UN DÍA ANTES DEL MES, 18/08/2018.
Tercer bloque: Este apartado recoge los datos del veterinario (QUE TIENE QUE ESTAR AUTORIZADO) junto con un sello oficial que indica una numeración y que se renueva cada año (será de un color distinto cada año).
Deberá recoger, al menos, el nombre del veterinario, su firma, la dirección donde realiza la actividad y su número de teléfono.
Sección VI
Prueba anticuerpos rabia
Esta sección será necesaria tenerla debidamente cumplimentada en caso de querer volver con nuestra mascota desde un país de fuera de la Comunidad Económica Europea, con un riesgo de rabia superior y por tanto no listado en el Anexo II del Reglamento 577 del 2013. Por supuesto deberá cumplimentarse antes de salir de España.
Esta prueba es válida de por vida siempre y cuando revacune antes del vencimiento de la siguiente vacuna. En caso de que este periodo caduque vemos que dentro de la sección hay varias páginas donde cumplimentar nuevas pruebas (En la sección VI aparecen estos anexos con el siguiente título: «EN CASO DE HABERSE REALIZADO OTRA PRUEBA»).
Esta prueba de valoración de anticuerpos de la rabia debe hacerse en un laboratorio autorizado por la Unión Europea, teniendo que ser el resultado con un nivel de anticuerpos neutralizantes en suero igual o superior a 0,5 Unidades Internacionales por mililitro, como respuesta a la vacunación antirábica.
Esta sección es de obligado cumplimiento para aquellos animales que viajen a: REINO UNIDO, IRLANDA, MALTA, FINLANDIA O NORUEGA. El tratamiento en estos casos se debe de realizar en el periodo comprendido entre las 24 y las 120 horas antes de llegar al país. Como la normativa en este punto es tan exigente que incluso cita en horas los periodos, deberemos marcar en la casilla correspondiente la fecha y la hora en que realizamos dicho tratamiento. Esta sección debe de estar firmada y sellada por un veterinario autorizado y con un film adhesivo que cubra la identificación del producto utilizado.
Las Secciones que vienen a partir de aquí, no son necesarias en el movimiento no comercial de mascotas entre Estados Miembros o desde terceros países. Por tanto cada una de las Secciones (VIII y IX) pueden ser importantes cuando se viaje a algunos países donde se pida la vacunación o desparasitación con alguna vacuna determinada, o con algún producto determinado. Siempre recordando que debe de figurar la marca comercial, Lote y fechas, así como los datos del veterinario autorizado y por supuesto cubierto con un film transparente y adhesivo por encima.
Estas dos secciones se utilizan en algunas ocasiones cuando se viaja a ciertos países no Europeos que aceptan la entrada de perros y gatos desde la Unión Europea si tienen el pasaporte de mascotas y si estas secciones se han completado.
La Sección X, normalmente; será firmada por un veterinario clínico, y se hace referencia a que el animal está sano. La Sección XI, estará legalizada por un veterinario Oficial, perteneciente a una Delegación o Subdelegación del Gobierno.
Aquí es un momento muy oportuno para incluir la definición de movimiento de animales no comercial y el comercial: El movimiento «NO COMERCIAL» se trata de movimiento de menos de cinco animales y además que viajan con su dueño. El «MOVIMIENTO COMERCIAL» es cuando viajan más de cinco animales; envíos de animales sin su dueño (por ejemplo por falta de recursos económicos para viajar junto al animal) o cuando son adopciones. Esto es importante que se entienda pues en el primer caso de movimento no comercial entre estados miembros de la Unión Europea, bastará con viajar con el Pasaporte. En el caso de movimientos comerciales, deberá viajar con el pasaporte y debidamente cumplimentada la Sección X y firmada por un veterinario clínico y además un veterinario Oficial de la Comunidad Autónoma, deberá emitir un Certificado en TRACES.